EL NUEVO REGLAMENTO CONTRA INCENDIOS: OTRO ESTACAZO A NUESTRO SECTOR (SI LO PERMITIMOS)

Vaya por delante decir que últimamente ya no nos sorprende casi nada de nuestros legisladores y, en nuestro caso, especialmente del Ministerio de Industria.

Cuando todavía estamos viviendo la gravísima problemática causada al sector (y a la sociedad en general) por la anulación de la normativa que regulaba las instalaciones de fontanería, justificada, según ellos, para dar cumplimiento a la Directiva Europea 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior, cuestión que es totalmente incierta; argumentando también que tenemos el Código Técnico, como si la fontanería fuese solo hacer un aseo/baño en una vivienda, demostrando un desconocimiento total de lo que es la fontanería y de los riesgos y problemas de salud que puede suponer para todos, como destaca la propia Organización Mundial de la Salud.

Cuando publican un Real Decreto 984/2015 donde se pretende, según ellos, liberalizar el mercado de las inspecciones de las instalaciones de gas, lo que no se consigue de ninguna manera, si no que se disfraza lo existente hasta esa fecha, y son las distribuidoras las que siguen acaparando dicho mercado desde la posición de dominio que ostentan.

Nos llega ahora este Reglamento de Instalaciones Contra Incendios en el que, como otra arma arrojadiza contra una mayoría de nuestras empresas, autónomos y muy pequeñas empresas, se utiliza la exigencia para poder realizar instalaciones contra incendios y mantenimientos de dichas instalaciones de estar en posesión de un certificado de calidad del sistema de gestión de calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

En el inicio de actividad, y por un periodo máximo de un año, se considerará cumplido este requisito con la acreditación de tener contratado el desarrollo e implantación de dicho sistema de gestión de la calidad, en los términos indicados en el párrafo anterior.

Lo que se consigue con lo anterior es, si cabe, tan o más grave  que las otras problemáticas comentadas antes. Aquí no se han andado con chiquitas. Con esta exigencia barren de un plumazo a todos los autónomos y microempresas de la actividad de contraincendios, pues resulta inviable que cualquiera de estas pueda sostener un sistema de gestión según ISO 9000.

Esto que, a mi entender, no está justificado de ninguna manera ya que la calidad en el desarrollo de una actividad profesional no se debe a que se tenga implantado o no un sistema de gestión de calidad de ese tipo, supone una total restricción del mercado de instalaciones contra incendios y dejar todo en manos de las grandes empresas.

No podemos ni debemos permitir que estas situaciones se produzcan y mucho menos que permanezcan por lo que debemos iniciar las acciones precisas para evitar las consecuencias, solicitando y exigiendo la rectificación del Ministerio y la intervención de los organismos competentes, y, si es necesario, acudiendo al Parlamento y a los Tribunales españoles y europeos.

 

ASESORIA TECNICA DE AGASCA

Un comentario en “EL NUEVO REGLAMENTO CONTRA INCENDIOS: OTRO ESTACAZO A NUESTRO SECTOR (SI LO PERMITIMOS)

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