EL NUEVO RIPCI. MAÑANA MARTES DIA 12 DE DICIEMBRE ENTRA EN VIGOR

El pasado mes de Julio, al poco tiempo de salir publicado este Reglamento de Protección Contra Incendios, exponíamos en nuestra web un artículo de opinión,  de la asesoría técnica de AGASCA, sobre el mismo.

En él se expresaba el total desacuerdo de dicha asesoría con la exigencia contemplada en los artículos 10 e) y 15 f) del mencionado Reglamento. Este desacuerdo fue asumido de forma inmediata por AGASCA y, al poco tiempo, por nuestra Federación Gallega FEGAFON. Transmitimos nuestra preocupación a nuestra Confederación Nacional CONAIF quién en el Congreso celebrado en Córdoba  el pasado mes de Octubre recogió el desacuerdo de la Confederación, y así, quedó recogido «Los instaladores rechazan en el Congreso de CONAIF 2017 las nuevas obligaciones en materia de protección contra incendios».

Nos reservamos, de momento, lo que pensamos sobre cómo y por qué se han metido dichos apartados 10 e) y 15 f) y sobre quienes han sido los responsables de tamaño desacierto. Lo que resulta evidente es que de entrar en vigor el texto así publicado se producirá la desaparición de todos los autónomos y microempresas, y de muchas pequeñas empresas del sector de contraincendios. Constituyendo una restricción de mercado totalmente abusiva e injustificada. Y no suponiendo para nada, necesariamente, una mejora en la calidad en dichas instalaciones.

El Reglamento entra en vigor mañana 12 de Diciembre. Después hay que tener certificado un sistema de gestión de calidad según la ISO 9001. Las empresas que ya estén registradas en estas actividades tendrán que adaptarse al Reglamento en un año. Las empresas que inicien esta actividad dispondrán de un año para obtener ese  certificado, pero, eso si, tienen que contratar el desarrollo e  implantación de este sistema de gestión al principio de dicho período. Sorprendente.

De ninguna manera entendemos que todavía la Comisión Nacional de Los Mercados y de la Competencia (CNMC) no se haya percatado de tamaño atentado contra la libre competencia y haya tomado medidas en este desaguisado como, a nuestro entender, es una de sus competencias y obligaciones. Si bien ya nos estamos acostumbrando a esta forma de proceder o, mejor, de no proceder. Sirva lo que pasó y lo que está pasando con la desregulación de la fontanería que supone, en nuestra opinión, un incumplimiento total de la Directiva 123 de libre circulación de servicios en Europa, y que, al no aplicarse esta desregulación en todas las autonomías, pues la mitad continúan con la misma regulación que tenían antes o algo retocada, no se cumple para nada la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, lo cual también atañe a la CNMC.

El problema de permitir que esto continúe así no es tan solo para los autónomos, microempresas y pequeñas empresas, que, a partir del 12 de Diciembre de 2018, tendrían que cesar en estas actividades, lo que ya resulta extraordinariamente grave, si no también para aquellos que quisieran realizarlas como nueva actividad (A partir del 12 de Diciembre de este año salvo contrato del sistema de gestión). Y se agravaría todavía más si se les da, cosa que no nos extrañaría, por aplicar esta misma exigencia en futuros Reglamentos de otras instalaciones que, por cierto, están a la vuelta de la esquina.

Visto lo visto, la única opción que le queda a un sector como el nuestro si pretendemos evitar la masacre que otros pretenden cometer con nosotros, es utilizar todos los medios a nuestro alcance, que son muchos, para hacer entrar en razón a los que tienen en sus manos la potestad de cambiar estas cuestiones.

No perdamos más tiempo y  pongámonos a trabajar.

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