Esta propuesta ha salido a exposición pública en la página del Ministerio. El plazo para hacer llegar observaciones finaliza el 03 de Abril.
Solo para el caso de calefacción, cuando el uso de contadores individuales no sean técnicamente viable, los titulares deberán instalar repartidores de costes de calefacción o sistemas alternativos si ello resulta económicamente rentable.
El anexo I establece las instalaciones térmicas excluidas de la obligación de instalar sistemas de contabilización individualizada. Será una empresa mantenedora de instalaciones térmicas la que determinará si una instalación se encuentra dentro de las exclusiones de dicho anexo I.
Las fechas límites para que los titulares cumplan con la obligación de realizar una primera evaluación de la rentabilidad económica, así como, en su caso, de obtener un presupuesto siguiendo el modelo establecido en el Anexo III del presente real decreto serán función del uso, número de viviendas del edificio y de la zona climática en la que se sitúe el edificio, de las definidas en la Parte II del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Todos los que lo deseen pueden hacernos llegar sus observaciones y sugerencias antes del día 26 de Marzo.