Comunicamos que a partir del próximo día 13 de Abril ya no podrán instalarse calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural para la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados.
El BOE del 13 de abril de 2013 publicó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. En su Disposición Transitoria Única establecía un periodo de cinco años desde su entrada en vigor – plazo que termina el próximo 13 de abril de 2018 – para poder realizar dichas operaciones de sustitución de los citados calentadores por otros de tipo atmosférico.
A partir de dicha fecha solo podrán instalarse calentadores a gas que sean estancos.