CAMBIOS IMPUESTO GASES FLUORADOS

En el BOE de hoy día 4 de julio se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Entre otros tantos textos legales, la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha venido a modificar el apartado «Once. Tipo impositivo» de la Ley 16/2013, de 29 de octubre por la que se aprobó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Las modificaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 introduce en la Ley 16/2013, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018 y vigencia indefinida, son las siguientes:
a. Se rebajan los tipos impositivos del impuesto,
b. Se actualizan los potenciales de calentamiento atmosférico de los gases fluorados objeto del impuesto y, finalmente,
c. Se reduce el tipo impositivo que le resulta de aplicación a estos gases al objeto de fomentar su regeneración y reciclado.
Como sabeis el tipo impositivo del impuesto está constituido por el resultado de aplicar un determinado coeficiente al potencial de calentamiento atmosférico que corresponde a cada gas fluorado en concreto.
En la siguiente tabla se indica la modificación operada por Ley de Presupuestos Generales del Estado en dichos coeficientes y su comparativa con los coeficientes que se aplicaban antes de la entrada en vidor de la Ley de Presupuestos:

COEFICIENTE ANTES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
Tarifa 1ª 0,020
Tarifa 2ª 0.020
Tarifa 3ª (Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1ª y 2ª) 0.85

COEFICIENTE DESPUÉS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS                                                      Tarifa 1ª 0,015
Tarifa 2ª 0.015
Tarifa 3ª (Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1ª y 2ª) 0.50

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