Son una cuestión de interés general por que no llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria con las operaciones y periodicidad que contempla como obligatorias el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE), así como lo que se establece en el Código Técnico de la Edificación y en otras disposiciones de aplicación, atenta contra la seguridad y salud, el ahorro y la eficiencia energética, el medio ambiente y el cambio climático.
La responsabilidad de los titulares y usuarios de que se realicen estos mantenimientos está establecida de forma explicita en el RITE. Mantenimientos que es preceptivo sean realizados por mantenedores en posesión del carnet exigido actuando en el seno de una empresa mantenedora RITE debidamente registrada. En el caso de que la potencia térmica nominal de la instalación supere los 70 KW debe disponerse de un contrato con la empresa mantenedora.
Así, el artículo 25 del RITE establece textualmente lo siguiente:
Artículo 25. Titulares y usuarios.
- El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que se realiza su recepción provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.
- Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, absteniéndose de hacer un uso incompatible con el previsto.
- Se pondrá en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomalía que se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.
- Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si son necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas habilitadas para ello de acuerdo a lo prescrito por el RITE.
- El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:
a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.
b) Las inspecciones obligatorias.
c) La conservación de la documentación de todas las actuaciones, ya sean de mantenimiento, reparación, reforma o inspecciones realizadas en la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.
Igualmente el artículo 27 dice en su punto 2:
Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.
El titular de la instalación será responsable de su existencia y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
Por otro lado los certificados de mantenimiento a que hace referencia el artículo 28 tendrán una validez de un año y deberá ser enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia en poder del titular. Los certificados deberán ser suscritos por la empresa mantenedora y el director de mantenimiento cuando su participación sea preceptiva.
El incumplimiento de lo anterior y de cualesquiera otras disposiciones obligatorias del RITE son consideradas infracciones administrativas según contempla el artículo 43 pudiendo dar lugar a elevadas sanciones económicas.
Artículo 43. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en el RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.
Así el artículo 34 de la Ley de Industria establece los importes que pueden alcanzar las sanciones y dice:
Artículo 34. Sanciones.
1.Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.
b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.
2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción
e) La reincidencia.
f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción
g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.
3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.
Además de las multas indicadas en el artículo anterior el importe se podría ver incrementado sensiblemente de aplicarse la imposición de multas coercitivas (Artículo 35), la suspensión de actividad (artículo 36) y las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios.
Cuando a juicio de la Administración competente las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el órgano administrativo dará traslado al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial, en su caso, no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa. Si no se hubiera estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador con base, en su caso, en los hechos que el órgano judicial competente haya considerado probados.
CONCLUSIÓN
Los titulares o usuarios de instalaciones térmicas deben realizar el mantenimiento de las mismas que se establece en la normativa vigente por medio de un mantenedor con carnet al servicio de una empresa mantenedora registrada. En todo caso y por las razones expuestas al principio debieran asegurarse de la profesionalidad de los mismos.
No corra riesgos. Encargue sus trabajos a empresas instaladoras y mantenedoras asociadas a AGASCA.