Hoy entra en vigor la Ley de Administración Digital de Galicia

El pasado 26 de Julio fue publicada en el DOGA la Ley 4/2019 de 17 de Julio de Administración Digital de Galicia.

A continuación trasladamos parcialmente la exposición de motivos de dicha LEY.

Según la Encuesta sobre uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de 2018, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, el 72,1 por ciento de la población entre dieciséis y setenta y cuatro años accede diariamente a internet, el 43,5 por ciento hizo alguna compra por internet y el 65,4 por ciento utilizó la administración electrónica. En la población entre los diez y los quince años, el 69,8 por ciento dispone de teléfono móvil, y el uso de internet está extendido hasta el 92,8 por ciento.

La administración pública debe evolucionar junto con la sociedad. Ha de conseguir un desarrollo pleno de la administración electrónica y aprovechar las innovaciones que las tecnologías de la información y la comunicación, las denominadas tecnologías digitales, en su constante evolución, pueden aportar para construir un nuevo modelo de administración, más transparente, sencillo, eficaz e inclusivo y, por consiguiente, más acorde a las demandas de la ciudadanía y de las empresas.

El Plan de acción sobre administración electrónica 2016-2020 de la Unión Europea (VER PLAN) determinó que en el año 2020 las administraciones públicas e instituciones públicas de la Unión Europea deberán ser abiertas, eficientes e integradoras, y prestar servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados, fáciles de utilizar y de extremo a extremo a toda la
ciudadanía y a las empresas de la Unión Europea.

En esta línea, el Consejo de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 30 de abril de 2015, aprobó la Agenda digital de Galicia 2020.

La presente Ley de administración digital de Galicia completa el marco normativo gallego  para el desarrollo en el contexto digital de los principios vinculados a la racionalización administrativa y de los recursos públicos, la garantía de la calidad de los servicios públicos y el derecho a la buena administración, así como la transparencia y el buen gobierno.

Aborda cuatro ámbitos imprescindibles para el desarrollo de una administración digital: los instrumentos necesarios para el desarrollo de la administración electrónica, la necesaria capacitación para conseguir una ciudadanía digital, las infraestructuras y sistemas para el funcionamiento digital del sector público autonómico y los instrumentos de coordinación,
colaboración, cooperación y seguimiento para lograr una implantación efectiva de la administración digital de manera cohesionada.

Por tanto, ante el nuevo escenario legislativo estatal, resulta clave dotar al ordenamiento jurídico autonómico de una regulación única, coherente, actualizada y ordenada, contando con una ley que sistematice en un único cuerpo toda la regulación relativa a las relaciones digitales ad extra y ad intra en el sector público autonómico de Galicia, los derechos de las personas en sus relaciones digitales y que promueva un régimen jurídico nuevo en la administración digital del sector público autonómico de Galicia según las prescripciones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

LEY 4/2019 de 17 de Julio de ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE GALICIA

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