Requisitos mínimos para la reutilización del agua

Ayer fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, la siguiente disposición de obligado cumplimiento: REGLAMENTO (UE) 2020/741 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.

Dicho Reglamento establece requisitos mínimos de calidad y control del agua y disposiciones sobre gestión del riesgo, para la utilización segura de las aguas regeneradas en el contexto de una gestión integrada del agua.

La finalidad del presente Reglamento es garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la sanidad animal, promover la economía circular, apoyar la adaptación al cambio climático, y contribuir a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE al hacer frente a la escasez de agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, contribuyendo así además al funcionamiento eficaz del mercado interior.

El presente Reglamento se aplica siempre que se reutilicen aguas urbanas depuradas, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE, para el riego agrícola, tal como se especifica en la sección 1 del anexo I del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de junio de 2023.

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