Entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos en 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el real decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.

La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.

Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. Se podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Cese de actividad parcial. Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.