A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
BeneficiariosPymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia. En el caso de la Línea I, Planes de igualdad, deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras y con un máximo de 49 personas. Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de 1 persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras. Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras. A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período. Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia. Será necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de cuando menos el 50% desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa. EXCLUSIONES
Proyectos SubvencionadosLÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C) a) Dirigido a empresas que implanten de FORMA VOLUNTARIA un plan de igualdad (se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo con el procedimiento de negociación establecido según el artículo 5 del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo) b) Dirigido a empresas que implanten, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN establecida en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios. Se subvencionan:
LINEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)
Formalización de un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a 2 años con una persona ya vinculada a la empresa con contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o Contratación ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período no inferior a 2 años El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.
Establecimiento de medidas de flexibilidad horaria tales como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semanal laboral comprimida, permisos especiales en caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años. El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante la duración del acuerdo.
Se subvenciona la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar. No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B) Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. Podrán ser: Empresa Familiarmente Responsable – EFR (Conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Global Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); SA 8000; IQ-NET SR10; BEQUAL (discapacidad); ISO 45001 (seguridad y salud laboral); certificación empresa saludable, Selo Horarios Racionais (SHR). Plazo de Presentación
Plazo de Ejecución
Cuantía de la ayudaLINEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
La contratación prevista es compatible con las ayudas contempladas para el proceso de diagnóstico previo, elaboración del plan de igualdad e implantación de medidas prioritarias. LÍNEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D) Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO
Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN EL TELETRABAJO
LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)
Presupuesto
DocumentaciónConcurrencia competitiva |
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