CONVENCE – Grupo Isonor l Subvenciones Financiación IGAPE-PYMES – IG535A – CCAA de GALICIA – Plazo presentación hasta el 29 de Septiembre 2023

Se remite información de la convocatoria de AYUDA EN EL MARCO DE APOYO AL ACCESO AL CRÉDITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS  EMPRESAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IG532A– DOG núm 90 de 11 de mayo de 2023.

Le recordamos que desde Convence – Grupo Isonor tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Las pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia, pudiendo ser personas físicas o jurídicas, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles.

​EXCLUSIONES:

  • La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales.
  • Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
  • La producción, transformación o distribución de tabaco.
  • Las actividades cuyo impacto sobre el ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
  • Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
  • Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Tampoco tendrán la condición de beneficiarias las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea, o las que estén inmersas en un procedimiento de insolvencia o reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Modalidad de Financiación (Reaval Crecimiento)

  1. Objeto: Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
  1. Modalidad de la ayuda: Se bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión de aval de la SGR en los términos indicados.
  2. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar en el que un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, referidos a cualquier inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
  • Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal, impuestos y otros gastos de explotación.
  • Bienes intangibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
  1. Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando se corresponda con el pago de cuotas de préstamos y leasing, así como el pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponibilidad y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
  2. Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.

SE EXCLUYEN.

  • Las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
  • Inversiones financieras.
  • La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

​REQUISITOS DE LOS PROYECTOS A FINANCIAR:

  • Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. La persona beneficiaria deberán ostentar la propiedad plena antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos.
  • Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de un tasador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al coste de bienes nuevos similares.
  • Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.

CONDICIONES DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

  1. Importe: igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 1.000.000 €.
  2. Plazo: un mínimo del préstamo a avalar será de 3 años y no superior a 10 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquier caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
  3. Tipo de interés: variable según el tipo de referencia que será el euríbor a plazo de 6 meses por lo que las revisiones se harán semestralmente. El tipo adicional será el que libremente pacten las partes sin que, en ningún caso, pueda exceder los 1,90 puntos porcentuales.
  4. Subvención al tipo de interés: El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
  5. Comisiones: la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización, una comisión máxima del 0,60%. Para estas comisiones la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 %, sin perjuicio de la comisión de aval, por la que podrán cobrar hasta el 1,25%, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado
  6. Subvención a la comisión de aval: se podrá subvencionar un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval en los 3 primeros años de vigencia del préstamo concedido.
  7. Garantías: a favor de las entidades de crédito por el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape con unn cobertura de hasta el 25 % del riesgo.

Modalidad Garantías antes terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales tecnicos (Reaval Garantías)

  1. Objeto: Pretende favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, en alguna de las siguientes modalidades:
  • Avales financieros para garantizar obligaciones derivadas de contratos de tráfico comercial, anticipos de contratos, entregas a cuenta.
  • Avales no financieros ante terceros. Avales técnicos ante empresas privadas para garantizar la buena ejecución de obras o servicios.
  • Avales vinculados a licitaciones internacionales. Avales en garantía de contratos enel extranjero.
  1. Modalidad de la ayuda: Se bonificará las comisiones del aval de la SGR y, en su caso, de la entidad de crédito. El Igape podrá reavalar hasta el 25 % del riesgo asumido por las SGR como avalistas.
  2. Requisitos específicos de la persona beneficiaria: la titular deberá formalizar un nuevo contrato de financiación, por el que se establezca una línea de avales y fianzas prestadas por la entidad de crédito o SGR en garantía ante terceros, vinculadas al cumplimiento de contratos, operaciones de tráfico o avales técnicos.
  3. Condiciones de las operaciones financieras: Son muy similares a la Linea de Financiación de Reaval Crecimiento, salvo que el plazo máximo de vigencia no puede ser superior a 5 años.

Plazo de Presentación

  • Desde el 12 de mayo de 2023 a las 9:00 horas hasta el 29 de septiembre de 2023.​​

Cuantía de la ayuda

  1. Ayuda en forma de garantía: reaval del Igape durante la vigencia de la operación avalada por un máximo de 7 años, en garantía de un máximo del 25 % del riesgo asumido por la SGR.
  2. Ayuda del Igape en forma de subsidiación de gastos financieros: bonificación del tipo de interés nominal y/o de las comisiones de aval de las operaciones de préstamo acogidas a estas bases en los 3 primeros años de vigencia:
  • Subvención al tipo de interés hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses.
  • Subvención a la comisión de aval por un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval.

Presupuesto

  • Se dotarán provisiones para atender posibles fallidos del ejercicio 2023 por un importe máximo de 1.500.000,00 euros.
  • Compensaciones económicas a las SGR, mediante créditos disponibles por importe de 160.000 € para el ejercicio 2023, de 130.000 € para el 2024, y de 130.000 € para el 2025.
  • Subsidiación al tipo de interés y/o las comisiones de aval con una dotación de 100.000 € para el ejercicio 2023, 2.950.000 € para el 2024, y de 2.950.000 € para el 2025.

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

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