Declaración de la renta: ¿qué es el IRPF y cuándo se presenta?

Hacienda y Función Pública – 22.3.2023

La Constitución Española exige, en su artículo 31, la contribución de todos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Los tributos -impuestos, tasas y contribuciones especiales- son medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagar impuestos contribuye a financiar los servicios públicos de las administraciones estatal, autonómica y local.

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.

¿Qué se entiende por renta a efectos del IRPF?

La renta del contribuyente es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Concretamente, la renta comprende:

  • Los rendimientos del trabajo (contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas, como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones)
  • Los rendimientos del capital (provenientes de bienes inmuebles rústicos o urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente, y los que provengan del capital mobiliario)
  • Los rendimientos de las actividades económicas (por ejemplo, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas)
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Las imputaciones de renta que se establezcan por ley

Existe un mínimo personal y familiar que, por destinarse a cubrir las necesidades vitales del contribuyente y de las personas que de él dependen, no se somete a tributación.

Asimismo, está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

¿Quiénes deben pagar este impuesto?

Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español y aquellas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

¿Cuáles son las funciones de la Agencia Tributaria sobre el IRPF?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), adscrita al Ministerio de Hacienda y Función Pública, es responsable de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero.

Se encarga de la gestión, inspección y recaudación de los tributos de titularidad estatal, entre ellos el IRPF.

La AEAT dispone de un servicio telefónico de información tributaria básica para dudas: 91 554 87 70, accesible también a través del 901 33 55 33. Su horario es de lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

¿De qué servicios dispongo para realizar mi declaración de IRPF?

La AEAT pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda en su sede electrónica, por teléfono, presencialmente o a través de la aplicación móvil «Agencia Tributaria».

Por otro lado, el Informador de Renta permite repasar los aspectos generales para saber, por ejemplo, si se tiene obligación de declarar o qué deducciones y reducciones pueden aplicarse.

Existe también disponible un servicio de calculadora de IPRF sobre las retenciones del IRPF que puede utilizarse en la web de AEAT sin necesidad de ningún tipo de firma, identificación o autenticación previas.

Finalmente, las comunidades autónomas de régimen común y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla colaborarán a través de la habilitación de oficinas para la prestación de servicios de información tributaria y ayuda para la confección de declaraciones.

¿Cuándo comienza la campaña de la Renta 2022?

Las fechas para realizar la declaración de IRPF correspondiente al año 2022 son:

  • 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023 para la presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
  • 1 a 30 de junio de 2023. La AEAT podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

¿Dónde puedo consultar mi borrador de la declaración de renta?

El borrador de la declaración de la renta y/o los datos fiscales podrán obtenerse en la sede electrónica de la AEAT desde el 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023.

Los sistemas de identificación exigidos para acceder son:

Los contribuyentes también podrán consultar el borrador a través de la aplicación «Agencia Tributaria», utilizando el sistema Cl@ve PIN o el mencionado número de referencia.

¿Cómo puedo confirmar o modificar mi borrador de la renta, y presentarlo?

La confirmación y presentación del borrador y, en su caso, modificación, podrá hacerse:

  • En el Servicio de tramitación del borrador/declaración de la sede electrónica de la AEAT
  • Presencialmente, con cita previa, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, y también en las oficinas de las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria
  • Por teléfono, con cita previa, gracias al Plan «Le Llamamos», si se cumplen los requisitos que constan en la sede electrónica de la AEAT
  • Mediante la aplicación «Agencia Tributaria» si no se tiene que modificar o incluir algún dato adicional en el borrador

La solicitud de cita previa para ser atendido presencial o telefónicamente por la AEAT puede realizarse en su sede electrónica o llamando, en los plazos establecidos, a los números 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Deducción por maternidad

Se añade una nueva disposición transitoria trigésima séptima a la LIRPF por el artículo 73 del Real Decreto-Ley 20/2022:

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para infancia previsto en la Ley 19/2022 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se introduce las siguientes modificaciones enla Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

Gas natural, briquetas, pellets y leña

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.

Mascarillas, Diagnóstico in vitro y vacunas Sars Cov-2

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, con los efectos siguientes:

La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.

La aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia (recargo de equivalencia del 0 por ciento), prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023. Se trata de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2, las vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea y los servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados.

Energía eléctrica

Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia hasta 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.

Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Alimentos

Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia hasta 30 de junio de 2023:

Se aplicará el tipo del 5 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

Los aceites de oliva y de semillas.

Las pastas alimenticias.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Se aplicará el tipo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

Las harinas panificables.

Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

Los quesos.

Los huevos.

Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Fuente: aeat

¿Dudas con el nuevo impuesto sobre envases de plástico?

Con la creciente preocupación por el medio ambiente y las consecuencias del efecto invernadero, se ha creado en nuestro país un nuevo impuesto con la finalidad de fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables, así como el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

Desde la Agencia Tributaria, se ha desarrollado una herramienta que ofrece información general sobre los aspectos más destacados a tener en cuenta del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Seleccionando las opciones que correspondan en los distintos desplegables que se muestran, se obtiene la información buscada. Además, se puede obtener una copia del resultado de la consulta introduciendo unadirección de correo electrónico donde se enviará la información en formato PDF.

El Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

Normativa: Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular

Ver herramienta

Impuesto sobre el Valor Añadido: modelos 303, 322 y 390

Se ha publicado la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, que tiene por objeto adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023 y a la declaración-resumen anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2022.

Elevación de los umbrales exentos de retención en el IRPF para el ejercicio 2023

Proyecto de Real Decreto XX/2022, de XX de XX, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Se modifica el Reglamento del IRPF para elevar la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual dicha reducción resulta aplicable, aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

Las modificaciones en el Reglamento del IRPF que se pretenden introducir mediante este proyecto de real decreto se relacionan directamente con la elevación, a partir de 1 de enero de 2023, de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable, incluida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La medida presupuestaria contempla el incremento del salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde los 14.000 € anuales vigentes en la actualidad hasta los 15.000 € anuales. Dicho incremento de la reducción se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 €.

Para que el importe de la citada reducción se traslade al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se hace necesaria la introducción de diversas modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

El proyecto de real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales.

Datos fiscales del impuesto sobre sociedades. Ejercicio 2021

La Agencia Tributaria informa de que ya puedes consultar y descargar los datos de Sociedades 2021.

Están disponibles los datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2021, tanto para su consulta como para su descarga.

Fuente: AEAT 

Aviso de la AEAT: la migración de notificaciones a la Dirección Electrónica Habilitada única finaliza el 4 de abril de 2022

Las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH el 4 de abril de 2022.

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 42.5 que las notificaciones de los emisores pertenecientes al ámbito estatal se pondrán a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante, DEHú).En consecuencia, la Agencia Tributaria ha comenzado a ofrecer sus notificaciones y comunicaciones en la DEHú, si bien durante un tiempo se mantendrá simultáneamente el envío de notificaciones y comunicaciones a la DEH, con el fin de facilitar la adaptación al nuevo sistema.

Se prevé que este período de adaptación finalice el 4 de abril de 2022, fecha en la que las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria dejarán de ofrecerse en la DEH.

Para una mejor adaptación a la DEHú te aconsejamos que revises las siguientes cuestiones:

• En el supuesto de que tengas desarrollado un servicio web para la descarga masiva de notificaciones en la DEH y desees continuar con el mismo método, te informamos de que deberás proceder al desarrollo de un nuevo servicio web para la descarga masiva de las notificaciones en la DEHú, siguiendo las instrucciones contenidas en el Portal de Administración Electrónica PAe.
https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema/descargas.

• Cada vez que se deposite una notificación a tu cargo, recibirás un aviso de correo electrónico por parte de la DEHú. Se aconseja que verifiques que la DEHú cuenta con los datos necesarios para el envío de ese aviso.
Adicionalmente, si estás suscrito al sistema de Avisos Informativos de la AEAT, recibirás otro aviso por parte de la Agencia Tributaria.

Por último, te informamos de que:

La recepción de las notificaciones en la DEHú se realizará a través del portal https://dehu.redsara.es/ autenticándose con certificado electrónico o Cl@vePIN.

Las notificaciones de la AEAT seguirán estando disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y a través de Carpeta Ciudadana.

Fuente: AEAT