AGASCA COMUNICA: Webinar gratuita para socios y asociados sobre el nuevo sistema de cotización de autónomos.

Desde la Federación de Asociaciones de la Rehabilitación y la Reforma de Galicia FEDERGAL, a la que pertenece AGASCA. hemos programado esta Webinar para el próximo día 18 de este mes de Abril a las 18 horas.

Acompañamos a continuación documento informativo y para inscripción en la misma.

CONVOCATORIA WEBINARIO REGIMEN AUTONOMOS (4)

JORNADA ONLINE SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACION DE AUTONOMOS

Desde la CEC nos invitan a los asociados de AGASCA y otras asociaciones integradas a participar en la charla online que,  sobre el Nuevo sistema de cotización para las personas autónomas celebrarán, en formato online, el próximo día 8 de febrero, miércoles, a partir de las 09,30 horas.

Para llevar a cabo esta  jornada cuentan con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social. A Coruña.

El desarrollo será el siguiente:

  • Bienvenida a cargo del presidente de la CEC, Antonio Fontenla
  • Intervenciones:
    • Director provincial TGSS A Coruña, Miguel Planas
    • Subdirectora provincial de Gestión Recaudatoria, Sigrid Salgado
    • Jefe de Servicio de Gestión descentralizada y Sistema RED, Roberto Balado
  • Coloquio moderado por la responsable del Departamento Económico y Fiscal de la CEC. Concepción Varela

Os animamos a inscribirse  AQUÍ

O, los socios y asociados de AGASCA podéis enviar un e-mail a AGASCA con los datos de los interesados.

Recibiréis el enlace para la conexión al evento el día anterior a su celebración.

Aprovechamos para adelantaros la siguiente documentación referida al contenido de esta charla.

CONVENCE – Grupo Isonor l Subvenciones Programa Impacto Autónomo- TR890A – CCAA Galicia – Plazo desde el 09 de enero de 2023

Se remite información de la convocatoria extraordinaria SUBVENCIONES PROGRAMA IMPACTO AUTÓNOMO – TR890A – DOG núm 3 de 04 de enero 2023

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

  • Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.
  • Las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.
  • Las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Exclusiones:

  • Las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena

Requisitos

  • Que está de alta o situación asimilada, mínimo 6 meses antes de la publicación de esta convocatoria, en el régimen de la Seguridad Social correspondiente (en el RETA o en  la mutualidad correspondiente), o, si es una persona autónoma de temporada, que está de alta o situación asimilada en el momento de presentación de la solicitud, y que ha estado de alta un mínimo de 4 y un máximo de 9 meses en el año 2021 y/o en el año 2022.
  • Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.
  • Que, en el caso de desarrollar actividad en establecimiento fijo abierto al público, el establecimiento va a permanecer abierto al público durante los 6 meses siguientes al 04 de enero de 2023.

Plazo de Presentación

  • Desde el 09/01/2022 hasta el 09/02/2023​​

Cuantía de la ayuda

  • Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.
  •  Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:
    1. Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
    2. Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.
  •  Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:
    1. Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.
    2. Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

Los importes previstosse reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad, así como en el caso de personas autónomas de temporada.

Presupuesto

  • 30.000.000,00 euros

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

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Entrada en vigor del nuevo sistema de cotización de autónomos en 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles el real decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Se trata de un nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales, que contará con un periodo de transición de nueve años, hasta 2032, y comenzará a aplicarse a partir de enero de 2023, con 15 tramos de cuotas que irán desde los 230 euros hasta los 500 euros y variarán hasta 2025, en función de los rendimientos netos de los trabajadores por cuenta propia.

El nuevo sistema también atiende a otra de las peticiones de los autónomos, la deducción de gastos de difícil justificación. Esta deducción será del 7% para los autónomos y del 3% para los autónomos societarios.

La tarifa plana del actual RETA se integra también en el nuevo modelo, aunque pasará a llamarse cuota reducida para los autónomos que inicien su actividad y será de 80 euros al mes durante doce meses para todos los nuevos autónomos.

Pasado ese periodo, esa cuota reducida solo se prorrogará para los autónomos que no hayan conseguido que sus rendimientos despeguen y sigan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para el resto, se aplicará la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. Se podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.

Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Cese de actividad parcial. Se reconoce una presta­ción del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.