Audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios

08/08/2022

Se ha iniciado el trámite de audiencia e información pública a través de la página web de Participación Pública del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de Junio, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios | Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, regula, entre otros aspectos, el establecimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de los técnicos competentes para la certificación energética de los edificios.

Actualmente estas condiciones se definen en el artículo 2.u). Sin embargo, durante la tramitación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se estimó necesaria la revisión de esta definición en un plazo lo más corto posible, por lo que se recogió en su disposición final sexta lo siguiente:

“En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.”

Mediante el presente real decreto se da cumplimiento al mandado establecido en esta disposición con el fin de modificar los requisitos establecidos para el ejercicio de la actividad de técnico competente para la certificación energética de los edificios.

Todos los ciudadanos y entidades interesadas podrán realizar sus observaciones hasta el 16 de septiembre de 2022.

Fuente: CTE

NP. España necesitará multiplicar por cinco la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las comunidades de vecinos

Se establece la obligatoriedad de contar con preinstalación

España necesitará multiplicar por cinco la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos en las comunidades de vecinos

  • España completa la transposición de la Directiva sobre Eficiencia impulsando la instalación de infraestructuras de recarga para el vehículo eléctrico.
  • La última actualización del CTE establece cuál es la dotación mínima de canalizaciones de preinstalación.
  • “Con esta normativa avanzamos en materia de eficiencia energética, una materia en la que vamos con retraso con respecto a Europa”, afirma Eduardo Echarren, responsable de la división de Vehículo Eléctrico de ISTA.

Madrid, 19 de julio de 2022 – España completa la transposición de la Directiva Europea en materia de Eficiencia Energética (UE) 2018/844 tras la aprobación de la última actualización del Código Técnico de la Edificación (CTE), que fomenta la movilidad sostenible mediante la instalación de puntos de recarga. El texto establece cuál es la dotación mínima de infraestructura para la creación de estos puntos, con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes.

De esta manera, los edificios de uso residencial privado –ya sean de obra nueva o ya existentes– con más de 20 plazas de aparcamiento deberán contar con canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 100% de las plazas de aparcamiento. En el caso de los inmuebles de usos distintos al residencial, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones de preinstalación para el 20% de las plazas de estacionamiento, además de la instalación de un punto de recarga por cada 40 plazas o fracción.

“Con esta normativa avanzamos en materia de eficiencia energética en España, una asignatura en la que llevamos varios años de retraso con respecto de nuestros vecinos europeos”, Eduardo Echarren, responsable de la división de Vehículo Eléctrico de ISTA.

España necesitará multiplicar por cinco la instalación de puntos de recarga. “La incorporación de preinstalaciones para la colocación de estos puntos en las comunidades de propietarios facilitará la expansión del vehículo eléctrico, lo que mejorará la movilidad en las ciudades además de reducir las emisiones de gases contaminantes, en la línea de la lucha contra el cambio climático”, concluye.

La implantación del vehículo eléctrico en España continúa siendo discreta. En 2021 las ventas cayeron un 9,38%, aunque el número de matriculaciones llegó al 37,7%. El precio de la energía y las dificultades para acceder a un punto de recarga comprometiendo su autonomía– son algunos de los hándicap a los que se enfrentan este tipo de automóviles.

Sin embargo, “la modificación del CTE, que permite la instalación del dispositivo de forma ordenada y sencilla, podría servir de palanca para impulsar su despegue. Además, gracias a la modificación de la Ley de la Propiedad Horizontal del año 2009, ahora es posible colocarlo en la propia plaza de estacionamiento sin necesidad de contar con la autorización de la comunidad de propietarios. Tan solo será necesario notificárselo al presidente de la comunidad, y que el instalador al que se le encargue el trabajo, lo realice siguiendo lo marcado en la Instrucción Técnica «, recuerda Echarren.

ISTA dispone de soluciones para la instalación de puntos de recarga en viviendas particulares (Elvi carga doméstica); comunidades de vecinos y empresas con flota de vehículos (Business Line), y espacios públicos (recarga rápida DC). La compañía cuenta con un equipo de profesionales que realizará el estudio de instalación y mantenimiento.

Ademaìs, a diferencia de lo que ocurre con otras instalaciones facilitadas por compañías eleìctricas o empresas de automocioìn, el usuario podraì elegir su comercializadora buscando las mejores tarifas y/o descuentos. “Nos ocupamos de todo. Tenemos el servicio maìs completo del mercado. Ofrecemos una amplia gama de equipos de recarga; desde una instalacioìn en una casa particular hasta una red de instalaciones en toda la ciudad”, finaliza el responsable de la división de Vehículo Eléctrico de ISTA, Eduardo Echarren.

Se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación

15/06/2022

Se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación. Este Real Decreto establece una nueva exigencia de calidad en las edificaciones que obliga a disponer una infraestructura mínima para la recarga de vehículos eléctricos.

Esta exigencia se desarrolla en una nueva sección del DBHE, la Sección HE6, donde se fija la dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad. Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este.

Con el establecimiento de esta dotación mínima de infraestructura de recarga en edificios se completa la transposición de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

El real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones. Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Complementando el marco normativo de exigencias relativas a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos asociadas a aparcamientos se encuentra el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. En este Real Decreto-Ley se estableció una exigencia para los aparcamientos existentes, vinculados o no a una edificación, de más de 20 plazas, que les obligaba a disponer antes del 1 de enero de 2023 de una estación de recarga cada 40 plazas o fracción, o una estación de recarga cada 20 plazas o fracción en el caso de los edificios cuyo titular sea la Administración General de Estado.

En relación con esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos este real decreto incorpora una modificación puntual del DBSUA para redefinir el término “plaza de aparcamiento accesible” incorporando las exigencias que deben cumplir las estaciones de recarga de vehículo eléctrico asociadas a estas plazas.

El real decreto incorpora también una ampliación del ámbito de aplicación de la sección HE5 del DBHE que extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.

Asimismo, se realizan otras modificaciones menores de DBHE y DBHS destinadas a clarificar algunos aspectos de la anterior modificación de CTE aprobada mediante Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.

El real decreto aprobado entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y de acuerdo con sus disposiciones transitorias será de aplicación voluntaria durante los primeros seis meses desde su entrada en vigor.

BOE: Disposición 9848 del BOE núm. 142 de 2022

AGASCA COMUNICA: El CTE en fase de Audiencia e Información Pública Europea

A nivel nacional, este trámite se realizó en 2020, a través del siguiente enlace podrás consultar el texto que en su día se sometió al trámite de Audiencia e Información Pública. Conviene destacar que este documento, y el que se adjunta (del trámite a nivel europeo) difieren en algunos puntos.

Cualquier aportación o alegación que quieran realizar, deben realizarla siguiendo el formato de alegaciones que se adjunta. Asimismo dichas alegaciones serán enviadas antes del 7 de enero de 2022 a la dirección de correo electrónico asociacioncoruna@gmail.com indicando en su asunto: ALEGACIONES MODIFICACIÓN CTE.

Proyecto-de-Modificacion-CTE-Audiencia-Publica-Europea (1)

Formato-Alegaciones-CTE

JORNADA CEC SOBRE CALIDAD DEL AMBIENTE INTERIOR: RADON

Informamos de esta jornada que organiza la CEC y se imparte en forma virtual.

A calidade do aire interior é saúde. A COVID-19 e a presenza do radon no territorio galego fan necesario afondar nos aspectos que garanten unha boa calidade do aire nos espazos pechados. Con esta xornada virtual, a CEC pretende amosar cómo manter unha boa calidade do aire nos interiores.

  • Presentación e benvida
    Marina Graña, Secretaria Xeral da Confederación de Empresarios de La Coruña
  • Seguridade e saúde laboral e radon
    José Rega, Xefe do Centro ISSGA A Coruña
  • Normativa, propiedades e actuación fronte ao radon
    Juan Miguel Barros, Director do Laboratorio de Radon de Galicia, Universidade de Santiago de Compostela (USC)
  • Actuacións fronte ao radon dende a arquitectura
    Fernando Tabernero, Representante  Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia
  • Medicións e análise da calidade do ambiente interior
    Ernesto Pérez, Director Técnico de Actividades de Laboratorio en Bureau Veritas

Lugar: Entorno ZOOM da CEC
Data: Venres 1 de outubro de 2021
Horario: 10:00 – 12:00 h
Programa: Descargar

[ INSCRIPCIÓNS ONLINE ]

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019 (2.0.2237.1162 de 29 de julio de 2021)

Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC)

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019 (2.0.2237.1162 de 29 de julio de 2021)

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.

Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable. Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General

Los apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son:

  • 3.1 y 3.2 de la sección HE0;
  • 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1;
  • 3.1 de la sección HE4;
  • 3.1 de la sección HE5.

El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos.

El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos.

Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace.

Versión 1.0.1564.1124 (fecha de actualización 03 de marzo de 2017)

De acuerdo con la Nota informativa sobre Procedimiento para la Certificación de Eficiencia Energética, desde el 14 de enero de 2016, sólo serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas los certificados de eficiencia energética realizados con la versión 20151113 (0.9.1431.1016) de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) o posterior. Igualmente, desde el 14 de enero de 2016, las verificaciones de CTE deberán realizarse con la versión 0.9.1431.1016 o posterior de la Herramienta Unificada, de acuerdo con esta Nota informativa sobre los factores de conversión de energía final a primaria.

La nueva versión de la herramienta es compatible con los archivos digitales generados por las versiones antiguas de los programas, requiriendo en algunos casos la actualización de datos según explica el manual de la herramienta.

La Herramienta Unificada Lider Calener incluye la unificación en una sola plataforma de los anteriores programas generales oficiales empleados para la evaluación de la demanda energética y del consumo energético y de los Procedimientos Generales para la Certificación energética de Edificios (LIDER-CALENER), así como los cambios necesarios para la convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.

Esta herramienta informática permite la verificación, conforme al DB-HE 2013, de las exigencias 2.2.1 de la sección HE0, 2.2.1.1 y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección HE1. También permite la verificación del apartado 2.2.2 de la sección HE0 que debe verificarse, tal como establece el DB-HE, según el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. Otras exigencias de las secciones HE0 y HE1 que resulten de aplicación deben verificarse por otros medios.

Desde la versión 20151113 (0.9.1431.1016), la herramienta genera el informe en formato oficial para la Certificación energética de Edificios, así como un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro. La aplicación en línea Visor CTE_XML facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición y permite, entre otras cosas, emitir archivos pdf con xml incrustado, incorporar medidas de mejora a partir de archivos adicionales en formato XML (o PDF+XML), incorporar la memoria justificativa de soluciones singulares y emitir un informe adicional de eficiencia energética orientado al cumplimiento del DB-HE y al diseño.

Así mismo en esa versión se han introducido algunos cambios que pueden suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética respecto a versiones anteriores. Los cambios más significativos, así como otra información relevante puede consultarse en esta siguiente Nota informativa sobre Procedimiento para la Certificación de Eficiencia Energética.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la herramienta unificada LIDER-CALENER en este enlace.


Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019

Herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC)

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019 (2.0.2186.1160 de 17 de marzo de 2021)

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.

Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable. Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General

Los apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son:

  • 3.1 y 3.2 de la sección HE0;
  • 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1;
  • 3.1 de la sección HE4;
  • 3.1 de la sección HE5.

El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos.

El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos.

Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace.

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Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019 (2.0.2186.1160 de 17 de marzo de 2021)

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.

Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable. Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General

Los apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son:

  • 3.1 y 3.2 de la sección HE0;
  • 3.1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1;
  • 3.1 de la sección HE4;
  • 3.1 de la sección HE5.

El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos.

El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos.

Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace.

MAS INFORMACION

Nueva versión de la Herramienta Unificada para verificación del DB-HE 2019 (2.0.2039.1160 de 24 de junio de 2020). HULC.

Esta versión de la Herramienta Unificada LIDER/CALENER (HULC) facilita la verificación del CTE DB-HE 2019 y emite un informe para la Certificación energética de edificios.

Para la verificación del DB-HE 2019 se puede redactar un documento con cualquier otro formato siempre que recoja la verificación de todos los datos necesarios y esté firmado por el técnico responsable. Tampoco ha de utilizarse necesariamente la Herramienta Unificada para realizar los cálculos necesarios para comprobar la verificación, podrán utilizarse otras herramientas informáticas que sigan el procedimiento de cálculo recogido en el DB-HE 2019 y en el documento reconocido Condiciones técnicas de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética de los edificios

Sin embargo, en el ámbito aplicación de la certificación energética los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro General

Los apartados del DB-HE 2019 que permite comprobar la herramienta son:

  • 1 y 3.2 de la sección HE0;
  • 1.1.3, 3.1.1.4, 3.1.2 y 3.1.3.3 de la sección HE1;
  • 1 de la sección HE4;
  • 1 de la sección HE5.

El resto de exigencias del DB-HE deben verificarse mediante otros procedimientos.

El programa genera el informe de Certificación energética de Edificios en formato PDF y XML, con la información necesaria para su registro.

Esta versión de la herramienta permite la importación de archivos de versiones anteriores, requiriendo en algunos casos la comprobación o actualización de datos existentes, o la incorporación de nuevos datos.

Para aquellas obras para las que se solicite licencia municipal de obras antes de la fecha de aplicación obligatoria del Real Decreto 732/2019, puede aplicarse tanto esta nueva versión del DB-HE como la versión anterior del documento (versión 1.0.1564.1124 con fecha de actualización 03 de marzo de 2017) para realizar las comprobaciones de acuerdo a cada versión del DB-HE.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) en este enlace.

Versión 1.0.1564.1124 (fecha de actualización 03 de marzo de 2017)

De acuerdo con la Nota informativa sobre Procedimiento para la Certificación de Eficiencia Energética, desde el 14 de enero de 2016, sólo serán admitidos por los Registros de las Comunidades Autónomas los certificados de eficiencia energética realizados con la versión 20151113 (0.9.1431.1016) de la Herramienta Unificada LIDER-CALENER (HULC) o posterior. Igualmente, desde el 14 de enero de 2016, las verificaciones de CTE deberán realizarse con la versión 0.9.1431.1016 o posterior de la Herramienta Unificada, de acuerdo con esta Nota informativa sobre los factores de conversión de energía final a primaria.

La nueva versión de la herramienta es compatible con los archivos digitales generados por las versiones antiguas de los programas, requiriendo en algunos casos la actualización de datos según explica el manual de la herramienta.

La Herramienta Unificada Lider Calener incluye la unificación en una sola plataforma de los anteriores programas generales oficiales empleados para la evaluación de la demanda energética y del consumo energético y de los Procedimientos Generales para la Certificación energética de Edificios (LIDER-CALENER), así como los cambios necesarios para la convergencia de la certificación energética con el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), ambos actualizados en el año 2013.

Esta herramienta informática permite la verificación, conforme al DB-HE 2013, de las exigencias 2.2.1 de la sección HE0, 2.2.1.1 y punto 2 del apartado 2.2.2.1 de la sección HE1. También permite la verificación del apartado 2.2.2 de la sección HE0 que debe verificarse, tal como establece el DB-HE, según el procedimiento básico para la certificación energética de edificios. Otras exigencias de las secciones HE0 y HE1 que resulten de aplicación deben verificarse por otros medios.

Desde la versión 20151113 (0.9.1431.1016), la herramienta genera el informe en formato oficial para la Certificación energética de Edificios, así como un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro. La aplicación en línea Visor CTE_XML facilita el aprovechamiento de los informes de evaluación energética en formato electrónico, para su comprobación, visualización y edición y permite, entre otras cosas, emitir archivos pdf con xml incrustado, incorporar medidas de mejora a partir de archivos adicionales en formato XML (o PDF+XML), incorporar la memoria justificativa de soluciones singulares y emitir un informe adicional de eficiencia energética orientado al cumplimiento del DB-HE y al diseño.

Así mismo en esa versión se han introducido algunos cambios que pueden suponer una variación en el resultado obtenido al realizar la calificación energética respecto a versiones anteriores. Los cambios más significativos, así como otra información relevante puede consultarse en esta siguiente Nota informativa sobre Procedimiento para la Certificación de Eficiencia Energética.

Puede enviar sus comentarios en relación con la aplicación de la herramienta unificada LIDER-CALENER en este enlace.

Instalación de la herramienta unificada LIDER-CALENER y sus complementos

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