CORTE ARBITRAL DEL NOROESTE

La Confederación de Empresarios de La Coruña ha constituido dentro de su seno la CORTE ARBITRAL DEL NOROESTE, con el objetivo de facilitar la resolución extrajudicial de controversias que surjan entre empresas.

A este respecto facilitamos modelo de cláusula arbitral que recomendamos se introduzca en todos aquellos contratos mercantiles que realicéis, con el fin de poder acudir, si surgiese algún problema, a este mecanismo más ágil y rápido que la vía judicial.

CLÁUSULA ARBITRAL TIPO

 Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o acuerdo se resolverá definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte Arbitral del Noroeste («Corte» o «CAN») dependiente de la Confederación de Empresarios de La Coruña («CEC»), de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro/a o de los árbitros.

Asimismo, posibilitamos modelo de cláusula arbitral para controversias intrasocietarias:

CLÁUSULA ARBITRAL TIPO PARA CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS

  1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria, y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, salvo en los procedimientos de carácter imperativo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte Arbitral del Noroeste («Corte» o «CAN») dependiente de la Confederación de Empresarios de La Coruña («CEC»), de conformidad con su Estatuto y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro/a del tribunal arbitral.
  2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma junta o en un mismo consejo de administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad se sustanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
  3. La Corte nombrará árbitro o árbitros, en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdo o de decisiones hasta transcurridos cuarenta (40) días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
  4. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia CAN fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.
  5. Los socios, por sí y la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.