La revisión del reglamento de gases fluorados

Desde hace varios años, la Comisión Europea viene trabajando en la revisión del reglamento de gases fluorados, conocido como F-Gas. Este reglamento regula la comercialización de los gases fluorados de efecto invernadero a través de prohibiciones y restricciones. Concretamente, establece un sistema de cuotas de hidrofluorocarburos que pueden comercializarse en el mercado comunitario cada año. El reglamento actualmente vigente se aprobó en 2014, y la Comisión Europea publicó en abril de 2022 la propuesta de revisión del reglamento. Recientemente, en marzo el Parlamento, y en abril el Consejo, han hecho públicas sus posturas.

La revisión del reglamento F-Gas

La propuesta de la Comisión para la revisión del reglamento F-Gas introducía alguna nueva prohibición sobre las que ya estaban vigentes; pero sobre todo establecía un calendario más acelerado de reducción de los hidrofluorocarburos (HFC). Siguiendo el proceso legislativo de la Unión Europea, esta propuesta de la Comisión debe aprobarse por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE. El parlamento ha presentado en marzo una serie de enmiendas para añadir nuevas prohibiciones, pero estas deben consensuarse entre las partes. Por su parte el Consejo también ha presentado su informe.

La Comisión, el Parlamento y el Consejo aún no se han puesto de acuerdo en muchos términos, pero en lo que sí coinciden es en la drástica reducción de la cuota anual de HFC que se podrán comercializar en la UE en los próximos años. El reglamento de 2014 establecía un calendario de reducción por etapas hasta aproximadamente la mitad de la actual cuota de HFC en 2030. Este calendario debía ser revisado para cumplir con los objetivos de Kigali a partir de 2034. Sin embargo la revisión de la F-Gas propone un calendario mucho más agresivo: se reduciría la cuota aproximadamente a la mitad cada 3 años, hasta la práctica erradicación de los HFC.

Evolución del consumo de gases fluorados en España

Desde que en 2015 el reglamento F-Gas entrara en vigor ha sido posible reducir el consumo anual de estos gases en España, medidos por su efecto invernadero, desde 32 a 12 millones de toneladas equivalentes de CO2. Esto ha sido en gran parte posible gracias a los gases sustitutivos de moderado efecto invernadero.

Sin embargo, el consumo de gases fluorados parece encontrarse estancado en los últimos cinco años. Y es que ya no existe gas sustituto que valga para reducir aún más el efecto invernadero. La refrigeración sigue siendo el gran sector de demanda, y la reducción en el consumo de gas por el lento ritmo de transformación de este sector a soluciones alternativas se contrarresta por el aumento de la actividad.

El siguiente gráfico muestra la evolución del consumo de hidrofluorocarburos en España desde 2014 hasta 2021. Ha sido elaborado con datos extraídos del Inventario Español de Gases de Efecto Invernadero. El gráfico recoge tanto el gas incorporado en equipos nuevos, como las fugas de gas de equipos existentes. Estas últimas principalmente se deducen del consumo de gas para mantenimiento del parque de equipos. La gráfica se compara con la reducción de cuotas del reglamento F-gas para toda la UE, que se representa en otra escala en el eje de la derecha. Se han superpuesto ambas gráficas para hacer coincidir aproximadamente el consumo en España de 2021 con la cuota disponible ese año para toda la UE.

Evolución y proyección futura del consumo de HFC en España vs cuotas de F-Gas en la UE. Elaboración propia a partir de los datos del Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero de 2023.

El fin de los gases fluorados

Para 2024, 2027 y 2030 se ha hecho el ejercicio de proyectar la demanda futura de gas fluorado en el mercado Español. La proyección tiene en cuenta la aplicación de las futuras prohibiciones de uso y las necesidades de mantenimiento del parque de equipos. Esto nos permite comparar la evolución de la demanda esperada con la evolución de la cuota disponible para la UE.

En el mejor de los escenarios, el sector podría amoldarse al calendario de reducción inicial del reglamento F-Gas de 2014; pero la inminente revisión del reglamento con la aceleración del calendario daría lugar a un déficit de oferta de gas fluorado a partir de 2024. Mucho peor será a partir de 2027, donde apenas se cubriría la demanda de gas para recarga de los equipos existentes; mientras que en 2030 ya no habría gas ni para mantenimiento del parque de equipos.

Por lo pronto esto ya ha iniciado la escalada del precio del gas fluorado hacia final de año. Pero lo importante es que tenemos que ser conscientes de que estamos asistiendo al declive de los gases fluorados, y que todo el sector necesita adaptarse ya a las soluciones alternativas: glicol, R290, CO2 y amoniaco.

El Consejo de Ministros flexibiliza la jubilación anticipada para las personas con discapacidad y amplía los incentivos a la jubilación demorada

Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?

Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana8.5.2023

El proyecto Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y está pendiente de tramitación en el Senado. Es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La futura ley incluirá medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Impulso de la vivienda pública

  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda

Límites al precio del alquiler

  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido
  • Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler
  • Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024
  • A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta

En las zonas declaradas como tensionadas:

  • posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
  • en nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
  • posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria)

Protección contra desahucios

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
  • Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
  • Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación

Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía

  • Se podrá considerar «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma
  • Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%

Más información

Transición Ecológica publica la propuesta para regular las comunidades energéticas

Transición Ecológica y el Reto Demográfico21.4.2023

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas -las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía-. Estas comunidades contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.

Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera.

Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico -pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética-, las comunidades están directamente ligadas al autoconsumo, ámbito que se está desarrollando a gran velocidad en España: la potencia instalada se ha multiplicado por 20 desde el año 2018 y ya supera los 5 GW.

Así, un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas), y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una app para informar a los partícipes.

Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía tienen muchos puntos en común. Por ejemplo, pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51% de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.

Proximidad a las instalaciones

Sin embargo, en el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio. En el caso de los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, se amplía el radio de actuación para conseguir un número de miembros adecuado para la constitución de la comunidad, en línea con los objetivos establecidos en materia de Reto Demográfico.

La propuesta legislativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico también contempla que las comunidades energéticas puedan acceder al Régimen Económico de Energías Renovables y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas, de hecho, considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas.

Adicionalmente, se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.

El Proyecto Estratégico para la Recuperación y la Transformación Económica de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento (PERTE ERHA) incluye una línea de apoyo específica para comunidades energéticas. Dotada con 100 millones de euros, ya se han fallado las dos primeras convocatorias, con 40 millones que han beneficiado a 73 comunidades integradas por más de 95.000 socios.

Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo «Alegaciones real decreto comunidades energéticas».

Canal de denuncias: Ley 2/2023 de protección de las personas informantes y lucha contra la corrupción

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha sido publicada en el BOE del 21 de febrero de 2023. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.

El objetivo fundamental de la Ley es facilitar la comunicación de infracciones, mediante la obligación para las empresas con una determinada plantilla de implantar un sistema de información de infracciones y la garantía de la protección de los informantes de infracciones normativas.

Con esta ley se pretende amparar a los ciudadanos que denuncien posibles irregularidades y corrupción en la Administración pública y en la empresa privada. Por tanto, se prohíben las represalias contra el denunciante y se protege.

Estarán obligados a disponer de un sistema interno de información en los términos previstos en la ley, entre otros sujetos, las personas jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores. También están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

Las empresas deberán dar publicidad, visibilidad y accesibilidad máximas a ese sistema interno de información.

El plazo para la implantación del sistema para las empresas de más de 249 trabajadores es de 3 meses desde el 13 de marzo, hasta el 13 de junio; y hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas con una plantilla de entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Se establece un régimen sancionador con multas que van desde los 1.000e hasta el 1.000.000€, además de la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante el plazo máximo de 4 años, o la prohibición de contratar con el sector público durante el plazo máximo de 3 años.

Reglamento de Datos: los Estados miembros de la UE acuerdan una posición común sobre el acceso justo a los datos y su utilización

● Consejo de la UE
24/03/2023 19:42 | Comunicado de prensa |

Reglamento de Datos: los Estados miembros acuerdan una posición común sobre el acceso justo a los datos y su utilización

Con el fin de colocar a la UE en una posición de liderazgo en nuestra sociedad basada en datos, los representantes de los Estados miembros (Coreper) han alcanzado una posición común («mandato de negociación») que permite al Consejo entablar negociaciones con el Parlamento Europeo en torno a la propuesta legislativa sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización (Reglamento de Datos).

«El acuerdo alcanzado hoy facilitará la transformación digital de nuestras sociedades y economías. El Reglamento de Datos liberará el potencial económico y social de los datos y las tecnologías, en consonancia con las normas y los valores de la UE. Contribuirá a crear un mercado único que permitirá la libre circulación de datos dentro de la UE y entre sectores, en beneficio de las empresas, los investigadores, las administraciones públicas y la sociedad en general.»
Erik Slottner, ministro de Administración Pública de Suecia

El Reglamento de Datos dará a los particulares y a las empresas un mayor control sobre sus datos, mediante el fortalecimiento del derecho a la portabilidad de los datos, la copia y la transferencia de datos desde distintos servicios de forma simple, cuando los datos se generen a través de objetos, máquinas y dispositivos inteligentes. Este nuevo acto legislativo capacitará a los consumidores y a las empresas al darles voz sobre los posibles usos de los datos generados por sus productos conectados.

Principales cuestiones que mantienen la tracción general de la propuesta de la Comisión

El Reglamento propone nuevas normas sobre quién puede utilizar los datos generados en la UE en todos los sectores económicos y acceder a ellos. Su objetivo es garantizar la equidad en el entorno digital, estimular un mercado de datos competitivo, brindar oportunidades para la innovación basada en los datos y hacer que los datos sean más accesibles para todas las personas.

La propuesta también tiene por objeto facilitar el cambio de proveedor de servicios de tratamiento de datos, establece salvaguardias contra las transferencias ilegales de datos por parte de los proveedores de servicios en la nube y prevé la elaboración de normas de interoperabilidad para la reutilización de datos entre sectores.

La posición común del Consejo mantiene la tracción general de la propuesta de la Comisión, en particular en relación con:

  • medidas que permiten a los usuarios de dispositivos conectados —que comprenden desde los electrodomésticos inteligentes hasta maquinaria industrial inteligente— acceder a los datos generados por ellos, que a menudo son recopilados exclusivamente por los fabricantes;
  • medidas para impedir que se haga un uso abusivo de los desequilibrios contractuales en los contratos de intercambio de datos, debido a cláusulas contractuales abusivas impuestas por una parte con una posición negociadora significativamente más fuerte;
  • medios para que los organismos del sector público accedan a los datos que obren en poder del sector privado y que sean necesarios en circunstancias excepcionales y los utilicen, en particular en caso de emergencia pública, como inundaciones e incendios forestales, o para la ejecución de un mandato jurídico si los datos no estuvieran disponibles de otro modo;
  • nuevas normas que permitan a los clientes un cambio efectivo entre diferentes proveedores de servicios de tratamiento de datos en la nube y establecer salvaguardias contra la transferencia ilegal de datos.

Principales modificaciones de la propuesta de la Comisión

El texto del Consejo modifica varias partes de la propuesta de la Comisión, en particular en relación con los siguientes aspectos:

  • una definición más clara del ámbito de aplicación del Reglamento, especialmente en lo que se refiere a los datos del internet de las cosas; a este respecto, se ha hecho hincapié en las funcionalidades de los datos recopilados por los productos conectados, en lugar de en los propios productos;
  • algunas aclaraciones sobre la interacción entre el Reglamento de Datos y la legislación horizontal y sectorial existentes, como el Reglamento de Gobernanza de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD);
  • la protección de los secretos comerciales y los derechos de propiedad intelectual, acompañada de unas salvaguardias apropiadas contra conductas abusivas;
  • orientaciones adicionales en relación con una compensación razonable por la puesta a disposición de los datos y los mecanismos de resolución de litigios;
  • algunos ajustes en lo referente a las solicitudes de intercambio de datos presentadas por organismos del sector público en razón de necesidades excepcionales;
  • disposiciones más claras y de más amplia aplicación en relación con el cambio efectivo entre servicios de tratamiento de datos.

La CEC acerca a las empresas las prioridades de la inspección de trabajo en 2023 y aspectos de interés en jurisprudencia laboral

  • La Confederación de Empresarios de La Coruña ha celebrado el pasado día 10 un desayuno informativo para abordar los principales puntos de atención en la vigilancia de la ITSS, con especial foco en los posibles fraudes en la contratación a raíz de la reforma laboral, el control del tiempo de trabajo, la lucha contra la siniestralidad y el fraude a la Seguridad Social

La Confederación de Empresarios de La Coruña (CEC) ha celebrado un desayuno informativo para acercar a las empresas las prioridades de actuación de la inspección de Trabajo en este 2023, así como otros aspectos legislativos y de jurisprudencia en materia laboral. En el Foro, que se enmarca en el Diálogo Social de Galicia y que ha reunido a una treintena de firmas de la provincia, han participado el presidente de la CEC, Antonio Fontenla; el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), Demetrio Fernández; y los asesores jurídico-laborales de la CEC, Beatriz Regos y Abel López Carballeda.

En la apertura de la Jornada, el presidente de la Confederación coruñesa señaló la labor de la CEC en la divulgación entre las empresas de su demarcación de toda la información posible para el desarrollo de su actividad en las mejores condiciones, tanto en materia laboral como en otros campos de la gestión. En este sentido, “la producción normativa actual en materia laboral nos obliga a las empresas a conocer no sólo la letra de la ley, sino también esa letra pequeña que aplican los Juzgados en su interpretación y posteriormente la Inspección de Trabajo en su actividad de vigilancia”, señaló.

“Periódicamente se nos informa en la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de trabajo y Seguridad Social de Galicia, en la que nuestra Confederación está representada, sobre la planificación de actuaciones que la Inspección tiene previsto desarrollar en los diferentes campos de actuación del empleo y las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la seguridad social o la economía irregular, así como las campañas en los diferentes sectores y subsectores de nuestra economía, y creemos de gran interés que nuestras empresas conozcan esas prioridades de actuación”, explicó.

En su intervención, el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social detalló que en la planificación de la ITSS para 2023 prevé como objetivo un total de 41.068 órdenes de servicio, un 7% más que el año pasado, de las cuales el 71% están previamente programadas. Entre las prioridades que centrarán las campañas de inspección, Demetrio Fernández puso el foco en cuatro puntos esenciales: la lucha contra la siniestralidad, el fraude en la contratación a raíz de la reforma laboral, el control del tiempo de trabajo y las actuaciones en materia de fraude a la Seguridad Social.

El director territorial de la ITSS, desgranó las actuaciones previstas en cuatro áreas. En materia de prevención de riesgos, en la que se prevé el mayor volumen de servicios en este 2023, en total 9.033, la Inspección centrará el mayor volumen de actuaciones en el sector de la construcción (1.600) y realizará campañas específicamente dirigidas a los sectores del mar y agrario. También se prevén campañas centradas en los trastornos músculo-esqueléticos, los riesgos psicosociales, el trabajo de menores, la exposición de riesgos ambientales, la prevención de riesgos laborales con enfoque de género y la prevención de riesgos laborales en la contratación temporal. Asimismo, se hará inspección completa de todos los aspectos de riesgos laborales en empresas con un índice de siniestralidad mayor que la media. Además, se prevén 1.700 actuaciones para apertura de nuevos centros de trabajo, y suben las inspecciones a realizar tras accidentes laborales calificados como leves.

En materia laboral, la ITSS se centrará en 5 ítems: el fraude en la contratación en relación con el cambio de paradigma que implica la reforma laboral, que centrará la mayoría de las actuaciones; el control de la jornada; el cumplimiento salarial; el control de las empresas subcontratistas; y en materia de igualdad, sobre todo en lo relativo a la obligación de los planes de igualdad y la igualdad retributiva.

En el control del fraude a la Seguridad Social, las actuaciones contemplan con especial atención el control de las dietas, las infracotizaciones, los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, y el empleo irregular.

Por su parte, Beatriz Regos y Abel López Carballeda, abogados del despacho Regos & Carballeda, analizaron aspectos relevantes que ha introducido la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación (Ley 15/2022), que tiene entre sus ámbitos objetivos de aplicación el del empleo, en lo relativo al acceso al mismo, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación.

Asimismo, en la jornada se abordó jurisprudencia en materia laboral, con el análisis de sentencias relevantes del 2022 en este ámbito.

Se regula el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE).

El B.O.E. del 25 de enero de 2023 publica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero,  que regula el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE), una nueva herramienta para alcanzar los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE de un modo flexible y más eficaz. Creará un nuevo mercado que facilitará a las comercializadoras de energía el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro, beneficiará a los consumidores e impulsará el empleo, la productividad y la competitividad empresarial. También se cumple con ello otra de las medidas previstas en el Plan Más Seguridad Energética (Plan +SE).

La Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, insta a los Estados Miembros a la creación de un mecanismo que permita asignar a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor y a los operadores de gases licuados de petróleo al por menor, una cuota anual de ahorro energético en el ámbito nacional, según sus ventas, que en el caso español sólo se ha podido realizar hasta ahora en aportaciones financieras equivalentes al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

Al objeto de reforzar el volumen de ahorros exigidos por la Directiva y las actuaciones de eficiencia energética, nace este Real Decreto que establece el sistema de CAE, que permitirá a las empresas sujetas a cuota anual de ahorro energético sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos al FNEE por un ahorro energético certificado, proveniente de las inversiones en eficiencia energética.

Las empresas podrán identificar medidas de ahorro según un Catálogo de actuaciones relativas a climatización, mejora de la envolvente, iluminación, movilidad, procesos industriales, etcétera, cuya ejecución permitirá obtener los CAE (un CAE equivale a 1 kWh ahorrado).

VERIFICADOR INDEPENDIENTE

Una vez ejecutada la actuación de ahorro, la empresa presentará los resultados ante un verificador independiente, acreditado por ENAC, para que los valide. Después se registrarán en una Plataforma electrónica operada por el MITECO y la Comunidad Autónoma donde se haya actuado expedirá los correspondientes CAE, con efecto en todo el territorio nacional.

Los CAE registrados en la Plataforma electrónica podrán liquidarse, contribuyendo a cumplir las obligaciones de ahorro de las empresas, o podrán comercializarse, permitiendo que otras empresas obligadas los adquieran y procedan a su liquidación para cumplir con sus obligaciones. Los sujetos obligados podrán operar directamente o contratar los servicios de empresas acreditadas, denominadas sujetos delegados. La Plataforma permitirá inventariar a todos estos agentes y trazar las operaciones realizadas con los CAE durante sus tres años de vigencia.

REBAJA LA FACTURA DE LOS CONSUMIDORES

El sistema favorece la inversión en tecnologías eficientes, reduce la factura energética de los consumidores y les permite obtener una contraprestación por este ahorro, desde el momento en que las comercializadoras de energía compran dicho ahorro a los propietarios de la instalación, inmueble o proceso en que se ejecuta la actuación que justifica la emisión de CAE. Esto es particularmente relevante en el ámbito industrial.

El sistema también libera de cargas burocráticas a los ciudadanos, desde el momento en que las asumen las empresas especializadas. Igualmente, disminuye el coste de las actuaciones de ahorro para la Administración y propicia que España alcance los objetivos de ahorro de energía comprometidos con la UE.

La normativa europea exige obtener un ahorro nacional de energía del 0,8% anual sobre el promedio de ventas de energía final de los años 2016, 2017 y 2018 hasta 2030, de modo que España debe alcanzar un ahorro acumulado de 37.206 ktep al final de la década, en comparación con el objetivo de 15.900 ktep de ahorro acumulado que hubo que alcanzar en el periodo 2014-2020.

Este incremento de la ambición de ahorro energético se traduce en mayores exigencias para los sujetos obligados, que ahora dispondrán de dos mecanismos para cumplir su obligación de ahorro: por una parte sus aportaciones económicas al FNEE, que en 2023 serán 235 millones de euros como mínimo –un 15% más que en 2022–, y por otra los CAE.