NP. Solo el 17% de las viviendas y establecimientos ha cambiado su contador de agua obsoleto como marca la Ley

Solo el 17% de las viviendas y establecimientos ha cambiado su contador de agua obsoleto

  • En 2020 se aprobó una Orden Ministerial que establecía la obligatoriedad del cambio para aquellos equipos con más de 12 años de antigüedad.
  • La medida favorece un mejor control del consumo, detectando posibles problemas, también permite ahorrar hasta un 15% de la factura anual.

Madrid, 9 de mayo de 2023 – Tras más de cien días sin registros de lluvias, los pantanos españoles se encuentran por debajo del 50% de su capacidad, con varias cuencas, como las internas de Cataluña, el Guadalquivir, el Guadiana y el Guadalete, en estado de alerta, según datos del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).

La sequía pone en jaque los cultivos, la ganadería e, incluso, el abastecimiento en los núcleos urbanos. “Una situación que no es puntual. España, como han alertado desde diferentes organizaciones internacionales, es uno de los países más vulnerables ante los efectos del cambio climático. Es importante empezar a tomar medidas que nos ayuden a adaptarnos y esto pasa por realizar una mejor gestión y control del agua”, recuerda Eduardo Echarren, director Comercial de ISTA.

Los datos sobre la falta de agua chocan con la realidad de los núcleos urbanos, donde se calcula que cerca del 32% del suministro se pierde por el mal estado de las tuberías, si atendemos a los datos del Observatorio Ciudadano de la Sequía. También en los hogares se producen fugas de agua: un grifo que gotea puede llegar a gastar al año hasta 11.000 litros de agua. Detectar y atajar estos problemas es una importante contribución en la lucha contra la sequía.

“Debemos realizar un uso del agua muy prudente y conscie­nte, y para ello debemos contar con sistemas que nos faciliten esta gestión de los consumos. En los hogares, los contadores de agua son nuestros aliados a la hora de realizar un gasto responsable, pero para ello necesitamos que estén en perfecto estado de funcionamiento”, afirma Echarren.

ISTA recuerda que en España existen más de tres millones de hogares y establecimientos con contadores de agua obsoletos y que tan solo un 17% ha sido sustituido en los últimos años, según los datos de la compañía. En el año 2020, el Gobierno aprobó la Orden Ministerial ICT/155/2020 que obliga al cambio de aquellos dispositivos con más de 12 años de antigüedad. Una medida similar a la que ya se aplica en otros países europeos como Alemania, que facilita el control del gasto y reduce los posibles errores de medición en unos aparatos que normalmente tienen una vida útil de cinco o seis años. “Después se pueden producir errores en la contabilización de los consumos. La sustitución de los equipos facilita un control más preciso del gasto de agua, llegando a producirse ahorros cercanos al 15% en la factura”, señala el director Comercial de ISTA.

“Estamos perdiendo una importante oportunidad para mejorar el control del consumo de agua en el hogar, en un momento en el que la emergencia climática nos indica lo vulnerables que somos en este aspecto. Todos los ciudadanos debemos de ser conscientes e, igual que hemos aprendido que es mejor ducharse que bañarse, por ejemplo, tenemos que comenzar a prestar atención a nuestras viviendas y aplicarnos en el correcto mantenimiento de los equipos como medida para reducir nuestro impacto ambiental”, concluye Echarren.

Actualización sobre las negociaciones de la regulación de gases fluorados: el cambio a refrigerantes de (muy) bajo GWP

¡Mira el nuevo artículo de Jasper Vermout en la revista REHVA!

Este artículo proporciona una breve descripción general de la propuesta, destaca las enmiendas clave del Parlamento Europeo y el Consejo, y analiza los próximos pasos en el proceso de revisión. También proporciona una actualización sobre la propuesta para restringir PFAS.

Leer el artículo

Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?

Nueva ley de vivienda: ¿qué regula y cómo funciona?

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana8.5.2023

El proyecto Ley por el Derecho a la Vivienda fue aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2022, por el Congreso el 27 de abril de 2023 y está pendiente de tramitación en el Senado. Es una de las reformas recogidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La futura ley incluirá medidas para aumentar la oferta de vivienda a precios asequibles, evitar que se den situaciones de tensión en el mercado del alquiler y apoyar a jóvenes y colectivos vulnerables en el acceso a la vivienda.

Asimismo, ofrece a comunidades autónomas y municipios diferentes herramientas que contribuirán a contener o reducir el precio del alquiler y a aumentar el parque de vivienda en alquiler social.

Impulso de la vivienda pública

  • Regulación de los parques públicos de vivienda para evitar operaciones de venta a fondos de inversión
  • Calificación indefinida de la vivienda protegida para garantizar siempre un periodo de, al menos, 30 años
  • Porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida e incremento de los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 al 40% en el suelo urbanizable, y del 10 al 20% en suelo urbano no consolidado
  • Elaboración y mantenimiento de un inventario del parque público de vivienda

Límites al precio del alquiler

  • Beneficios fiscales o urbanísticos para las viviendas de titularidad privada con alquiler a precio reducido
  • Declaración de zonas de mercado residencial tensionado durante un período prorrogable de 3 años para poder aplicar medidas de reducción del alquiler
  • Incremento máximo anual del 3% del alquiler en los contratos vigentes durante 2024
  • A partir de 2025, nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento en sustitución del IPC que evite incrementos desproporcionados en la renta

En las zonas declaradas como tensionadas:

  • posibilidad de prórroga extraordinaria anual para el arrendatario tras la finalización del contrato
  • en nuevos contratos a nuevos inquilinos, limitación del alquiler a la renta del contrato anterior
  • posibilidad de aplicar los límites de los sistemas de índices de precios de referencia también a las viviendas que no hubiesen estado arrendadas en los últimos 5 años

Asimismo, se establece la posibilidad de aprobar sistemas de índices de precios de referencia por ámbitos territoriales estableciendo una base de datos de contratos de alquiler para realizar seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas.

Mejoras para fortalecer el equilibrio en las relaciones entre arrendador y arrendatario

  • Prórroga extraordinaria de un año en los contratos de arrendamiento por situaciones acreditadas de vulnerabilidad social o económica
  • Gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato a cargo del arrendador (por ejemplo, la comisión o los honorarios de la agencia inmobiliaria)

Protección contra desahucios

  • Mejoras para garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad
  • Soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos
  • Cuando el demandante sea «gran tenedor» y la demanda de desahucio afecte a personas vulnerables, deberá acreditarse la aplicación de un procedimiento de conciliación o intermediación

Nueva definición de gran propietario y vivienda vacía

  • Se podrá considerar «gran tenedor» a aquellos titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en la misma zona declarada como tensionada, cuando así lo solicite la comunidad autónoma
  • Definición de «vivienda vacía» para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a aquellas viviendas que lleven vacías más de 2 años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de 4 viviendas en esta situación
  • Modulación del recargo del IBI (actualmente situado en el 50% de la cuota líquida del IBI), que podrá alcanzar el 150%

Más información

NP_Bosch invertirá más de 1.000 millones de euros hasta final de década en la producción de bombas de calor

Bosch invertirá más de 1.000 millones de euros hasta final de década en la producción de bombas de calor 

  • Una inversión destinada a ampliar su red europea de desarrollo y fabricación de bombas de calor con una nueva fábrica en Polonia y un aumento de su capacidad de producción en las que tiene operativas.
  • El Grupo prevé un crecimiento anual de aproximadamente el 20% de aquí a 2025 para el mercado europeo de bombas de calor, con más de 30 millones de equipos instalados.

Madrid, 11 de mayo de 2023. – Hoy en día, las bombas de calor se han convertido en una solución clave para alcanzar los objetivos climáticos europeos en el sector de la edificación, por esta razón en los últimos años el uso de esta tecnología ha aumentado significativamente en Europa y se espera que la tendencia continúe en el futuro. De hecho, según datos de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), durante el 2022 se llegaron a vender casi 3 millones de bombas de calor, lo que supone un crecimiento del 40% en comparación con las cifras del año anterior.

Consciente de ello, y teniendo en cuenta que esta solución se convirtió en el motor de crecimiento del Grupo Bosch durante 2022 al aumentar sus ventas en un 54% en todo el mundo, la marca planea continuar invirtiendo en aerotermia para mantener esta aceleración. Una inversión que empezó en 2018 con intención de expandir su red europea de desarrollo y fabricación de este tipo de soluciones.

Para Christian Fischer, vicepresidente del Consejo de Administración de Bosch y responsable de los sectores de negocio de Energía y Tecnología de Edificios y Bienes de Consumo de la empresa, es fundamental seguir trabajando en esta línea. “Estamos ayudando a descarbonizar más de 200 millones de edificios en Europa, y por ello, es importante seguir invirtiendo en este camino”. La directiva afirma que el grupo tiene pensado invertir 1.000 millones de euros hasta finales de la década, 225 millones de los cuales se destinarán hasta finales de 2027 en una nueva planta de fabricación de bombas de calor en Dobromierz, en Baja Silesia, a unos 70 kilómetros de Wroclaw, en Polonia. “Las obras comenzarán en 2024 y se prevé que la producción se inicie a finales de 2025 principios de 2026 creando unos 500 nuevos puestos de trabajo de aquí a 2027”, explica.

Bosch también planea reforzar sus fábricas europeas ya existentes como Eibelshausen, en Alemania, que a partir de este año empezará a producir unidades interiores de bombas de calor especialmente silenciosas y ecológicas que funcionarán con refrigerante R290 (propano). Asimismo, Bosch ha ampliado significativamente su capacidad de producción en Alemania desde 2019, duplicando el número de modelos en su cartera de bombas de calor y modificando y actualizando los modelos ya existentes.

Además de Eibelshausen, Bosch también desarrolla y fabrica bombas de calor en Aveiro (Portugal), Tranås (Suecia), y Wernau (Alemania). A esto se le suma la join venture para bombas de calor reversibles que Bosch y Electra Industries tienen en Israel.

El mercado europeo de bombas de calor crece a un ritmo excepcional

Bosch prevé un crecimiento anual de aproximadamente el 20% de aquí a 2025 para el mercado europeo de bombas de calor, con más de 30 millones de equipos instalados en la Unión Europea. Así, Jan Brockmann, director general del Grupo Bosch Home Comfort afirma, “En Europa, esperamos que el crecimiento en este entorno tan dinámico sea excepcionalmente alto, y nos hemos fijado el objetivo de crecer significativamente más rápido que el mercado. Junto con nuestras plantas existentes en Europa, la nueva planta de Polonia nos ayudará a alcanzar estos objetivos de crecimiento”.

Aunque las bombas de calor son especialmente adecuadas para edificios nuevos, Jan Brockmann recuerda que la mayor parte del parque de viviendas en Europa son edificios existentes, por lo que considera fundamental crear una estrategia de cartera diversificada para alcanzar los objetivos climáticos. “Aparte de las bombas de calor, las soluciones híbridas compuestas por una bomba de calor y una caldera de condensación suplementaria para los picos de demanda pueden ser una solución provisional en el camino hacia un parque de viviendas neutras desde el punto de vista climático. Son especialmente adecuadas para edificios antiguos en los que no se dispone de capital suficiente para renovar completamente la envolvente del edificio” asegura. Y es que la bomba de calor de un sistema híbrido es de menor tamaño, lo que la hace más asequible que una bomba de calor independiente. Por ello, Brockmann considera que lo ideal es encontrar un punto de equilibrio en estas situaciones de bivalencia de sistemas.

Programa (Des)Conecta de la CEC

Programa de mindfulness e compaixón: Aprendendo a parar, regular e conectar

Alégranos comunicarvos que a CEC lanza da man da Universidade de Santiago de Compostela, un programa formativo para a mellora do benestar emocional.

Este programa é unha versión intensiva do programa Mindful Self-Compassion (MSC), que combina as habilidades de mindfulness e autocompaixón para mellorar o benestar emocional. Máis concretamente, está deseñado desde unha aproximación experiencial para axudar ás persoas participantes a intensificar a súa concentración, a xestionar as tensións diarias e a mellorar a súa capacidade de recuperación.

As actividades do programa inclúen charlas curtas, exercicios experienciais, meditacións, discusións en grupo e pautas para a práctica na casa.

Unha oportunidade para explorar a forma na que adoitamos responder ás dificultades do día a día e para aprender ferramentas para facer fronte aos momentos difíciles da vida con amabilidade e coidado.

Duración e datasA duración do programa é de 15 horas, distribuidas en 8 h presenciais e 7 h de realización de actividades na casa.

As datas das sesións presenciais son:

  • Sesión 1 | 23 de maio
  • Sesión 2 | 1 de xuño
  • Sesión 3 | 6 de xuño
  • Sesión 4 | 13 de xuño

Prezo

Participar no programa (Des)Conecta, ten un custe de 75 € que inclúe:

  • Asistir ás sesións presenciais
  • Realización de exercicios prácticos
  • Realización de consultas
  • Conta de acceso á sección virtual do programa

Podes consultar o programa completo aquí.

 
Se consideras que este programa é do teu interese, e queres participar, podes confirmárnolo a través da seguinte ligazón:

CONVENCE – Grupo Isonor l Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas -IN417Y- CCAA de Galicia- Plazo presentación hasta el 15 de septiembre de 2023

Se remite información de la convocatoria de las SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO  Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA – IN417Y – DOG núm 66 de 05 de mayo de 2022

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

  1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
  2. ​Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de estas ayudas y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a). Estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.Estas empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
    • ​​Los establecidos en el Real decreto 56/2016 para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos.
    • Estar en el Listado de proveedores de servicios energéticos regulado en el capítulo III del citado real decreto.

​EXLUSIONES:

  • Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas como beneficiarias.
  • La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros

Proyectos Subvencionables

Proyectos de ahorro y eficiencia energética subvencionables:

  1. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:
    1. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.
    2. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
  2. Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

  1. Será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.

​NO SON SUBVENCIONABLES:

  • Las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las que procedan de la valoración de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • Operaciones de mantenimiento (simples reposiciones de lámparas..)
  • Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

​REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  • ​Las inversiones solo podrán ser subvencionados sobre la base de una auditoría energética (en el caso de actuaciones integrales de edificios se sustituirá la auditoría energética por el certificado de eficiencia energética cuando este sea de aplicación al edificio), cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.
  • La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 10.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorará de forma conjunta.

Actuaciones homogéneas: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin.  Por ejemplo, la instalación de varios comprensores, o de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además, debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

  •  Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto.
  • En caso de mejora de instalaciones de iluminación a instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guia técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo.
  • Los proyectos deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  • Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:
  1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir a otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.

Inversiones Subvencionables

  • ​Elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías

NO SE CONSIDERAN COSTES SUBVENCIONABLES:

  • Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  • Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).
  • Los gastos de legalización.
  • Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia.
  • Las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.
  • Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

Plazo de Presentación

  • Desde el 10 de mayo de 2023 a las 9:00 horas  hasta el 15 de septiembre de 2023.​​

Plazo de Ejecución

  • Desde la fecha de presentación de solicitudes hasta el 15 de septiembre de 2024

Cuantía de la ayuda

  • 35% del coste elegible de la actuación, incrementandose un 20% en caso de pequeñas empresas y un 10% en caso de medianas empresas.
  • Para ayudas de más de 100.000,00 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado según la siguiente tabla. A estos efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:

  • En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000,00 € y ratios de ahorro iguales o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. A estos efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 (Real decreto 475/2007) de las divisiones 07 a 39.
  • Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 de €.
  • La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de €.

Presupuesto

  • 7.500.000,00 euros.

Documentación

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

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