El pasado 5 de Agosto fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación 2022/C 298/01, como apoyo a la aplicación del Reglamento 2020/741 de 5 de Junio.
El día 08/12/2007 se había publicado en España el RD 1620/2007 de 7 de Diciembre que establecía el régimen jurídico de ls reutilización de las aguas depuradas, y en el 2010 el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publica una Guia para la aplicación de dicho RD.
A nivel comunitario, en la Directiva Marco de Aguas (DMA) se incluye la reutilización del agua entre las medidas complementarias que se pueden incluir en el programa de medidas a aplicar en cada demarcación hidrográfica con el fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4 de la DMA.
La climatología en España, donde existen zonas de baja pluviometría y largos periodos de sequía, obliga a racionalizar y optimizar la gestión del recurso. Esta condición, junto con el aumento de la demanda, provoca la necesidad de buscar nuevos recursos complementarios o alternativos. Las aguas residuales depuradas y regeneradas son un recurso viable y óptimo.
El beneficio más importante en el ámbito social derivado de la reutilización de las aguas es la posibilidad de reservar el agua de mejor calidad para los usos más exigentes tales como la producción de agua potable. Disponer de agua potable es un objetivo prioritario que no siempre es fácil de asegurar, especialmente en países como España que sufre un déficit de agua acusado.
Además, con carácter general disponer de agua regenerada garantiza un suministro que no está sometido a los vaivenes climáticos ni entra en competencia con usos prioritarios como el abastecimiento. Dicha garantía es importante para sectores especialmente sensibles al déficit hídrico como son la agricultura o la industria.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en su documento “WHO Guidelines for the safe use of wastewater, excreta and greywater” relaciona los Objetivos de Desarrollo del Milenio con la reutilización del agua. Considera la reutilización del agua como un recurso estratégico y de especial valor en zonas donde existe estrés hídrico, siempre y cuando se asegure la salud pública y la protección del
medio ambiente. Y señala como ventajas:
• la reducción de las presiones sobre el recurso,
• la reducción de los riesgos sobre la salud para los usuarios aguas abajo, y
• el mantenimiento de la calidad de los ecosistemas.